Descripción
RESUMEN
“El razonamiento probatorio se ha constituido muy recientemente como un área de estudio indispensable en ios países iberoamericanos. Por supuesto, no deja de ser llamativo que los operadores del derecho hayan estado realizando sus diversas funciones sin una formación adecuada en una de sus labores cotidianas: trabajar con hechos y su prueba. Desafortunadamente la formación del jurista se enfoca casi completamente en las reglas, en el mejor de los casos en la interpretación de las mismas y, quizá en el peor de los casos, en su mera memorización. Por supuesto, las reglas son parte constitutiva del derecho, pero la premisa fáctica en la aplicación del derecho va mucho más allá de las reglas, supone un razonamiento inferencial para determinar qué está probado. Y, en ese contexto, no hay “fórmulas mágicas” que puedan establecerse en las reglas, en el derecho probatorio, para razonar con los hechos, ni de forma general ni en particular con la prueba pericial”.